Evaluación Ambiental
Todo proyecto de generación eléctrica que supere los 3 MW de potencia, así como líneas y subestaciones de alta tensión (más de 23 kV), debe obtener los permisos ambientales que certifican que cumple con la regulación ambiental vigente, para lo que se debe someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El SEIA es administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el organismo público dependiente del Ministerio del Medio Ambiente que conduce el proceso desde el examen de admisibilidad hasta la presentación del Informe consolidado de la evaluación de impacto ambiental (ICE) a la Comisión de Evaluación (art. 86 ley 20.417).
El proyecto se puede ingresar al sistema utilizando el formato de DIA (Declaración de Impacto Ambiental) o EIA (Evaluación de Impacto Ambiental), dependiendo de las características del proyecto a desarrollar. Una DIA consiste en una declaración jurada en la que se declara que se cumple con la legislación ambiental vigente, acompañada de los antecedentes que sean procedentes, mientras que el EIA requiere de la presentación de estudios acabados, los que pueden tener bastante profundidad (más información sobre: contenido DIA/EIA y el proceso de evaluación). Por lo general, proyectos pequeños y proyectos ERNC como minihidro y parques eólicos (aún de tamaño considerable) pueden acogerse al formato DIA, mientras que proyectos mayores deben ingresar con un EIA (más información: criterios que hacen exigible un EIA).
Cuando ingresa un nuevo proyecto al SEIA, el SEA le practica un examen de admisibilidad, que consiste en una verificación de si los antecedentes presentados permiten la evaluación del proyecto. Si es admitido, la DIA o EIA, según sea el caso, es examinado por todos los organismos sectoriales que intervienen en la evaluación, quienes se pueden pronunciar conformes o hacer indicaciones, presentar reparos o solicitar antecedentes adicionales en temas relacionados a su área de competencia. Todas estas indicaciones son recogidas por el SEA en el ICSARA (Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones), documento que se le hace llegar al titular del proyecto para que responda las consultas. Éste prepara la Adenda, que es un documento que complementa la DIA o EIA. La Adenda es examinada de la misma forma que el documento original. El proceso puede tener varias iteraciones, originándose dos o tres o más Adendas. Cuando todos los organismos sectoriales se pronuncian conforme, o cuando se acaba el plazo legal, el SEA elabora el Informe consolidado de la evaluación de impacto ambiental (ICE), el cual es sometido a la votación de la Comisión de Evaluación para aprobación o rechazo del proyecto.
En teoría el tiempo que demora una evaluación (que puede concluir con su aprobación o rechazo) es hasta 6 meses si se trata de una DIA y hasta 12 meses si es un EIA. Este plazo puede extenderse indefinidamente si es que se recurre a una suspensión de plazos (esto es utilizado por parte del titular del proyecto cuando necesita más tiempo que el estipulado para responder las consultas del ICSARA).
Aparte de la autorización ambiental, hay una serie de permisos sectoriales que debe tramitar un proyecto eléctrico para que en definitiva tenga autorización para su construcción y operación. Una guía útil de lo anterior se entrega en el minisitio “Permisos Eléctricos” del Ministerio de Energía.
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