Licitaciones de energía, parte 1
En el año 2005 fue promulgada la Ley 20.018 o Ley Corta 2 (LC2), la que estableció que los contratos entre distribuidores de clientes regulados y generadores deben realizarse mediante procesos de licitación abiertos. Para esto, las empresas distribuidoras licitan bloques de energía para abastecer la demanda de sus clientes, bloques que a su vez pueden ser divididos en sub bloques. Las características de los bloques licitados dependen del tipo de demanda de cada distribuidor. Se establecieron las siguientes definiciones de bloques:
- Bloque Base (BB): constituye una cantidad fija de energía anualmente. Los bloque base pueden ser divididos en sub bloques, todos de igual magnitud. Las concesionarias de distribución pueden licitar más de un bloque base, dependiendo netamente del consumo que se especifique en las bases.
- Bloque Variable (BV): constituye un una cantidad de energía asociada a las variaciones de demanda de las distribuidoras.
- Bloque de Crecimiento (BDC): posee las mismas características que el bloque variable.
El generador que presente la menor oferta de precio de energía gana la licitación. El precio ofertado no puede superar en más de 20% al precio nudo vigente a la fecha de inicio del proceso. Este precio se indexa mediante un polinomio que posee como variables independientes los precios de commodities y variación del CPI. Hasta la fecha se han llevado a cabo tres procesos de licitación con diferentes resultados en lo que concierne a precios y a energía adjudicada.
Primer proceso, 2006-1:
El primer llamado a licitación fue en marzo del 2006. Se licitaron 13.085,5 [GWh/año], de los cuales 320[GWh/año] no fueron adjudicados, afectando a la empresa Chilquinta. La siguiente tabla muestra alguno de sus resultados: (bajar tabla completa)
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Distri. |
Gen. |
Energía contratada GWh/año |
Precio base energía US$/MWh |
Carbón |
Diesel |
||
|
CHILECTRA |
ENDESA |
1.050,0 |
50,725 |
70% |
15% |
15% |
0% |
|
CHILECTRA |
ENDESA |
1.350,0 |
51,003 |
70% |
15% |
15% |
0% |
|
CHIILECTRA |
GUACOLDA |
900,0 |
55,100 |
60% |
40% |
0% |
0% |
|
CHIILECTRA |
GENER |
900,0 |
57,780 |
56% |
44% |
0% |
0% |
|
CHILQUINTA |
ENDESA |
188,5 |
51,037 |
70% |
15% |
15% |
0% |
|
CHILQUINTA |
ENDESA |
430,0 |
50,158 |
70% |
15% |
15% |
0% |
|
CHILQUINTA |
GENER |
188,5 |
57,869 |
56% |
44% |
0% |
0% |
El precio techo de la energía base licitada en el proceso en cuestión, fue de 61,685 [US$/MWh], definido en el decreto de precio de nudo de octubre del 2005 (D.S 283/ 2005). En consecuencia, las ofertas realizadas por los generadores no podían sobrepasar dicho límite.
El articulo nº 96 ter, de la DLF Nº4, incluido por la LC2, indica que: el precio futuro de la energía será el promedio ponderado de los precios con respecto al volumen contratado. El precio promedio ponderado de la energía base de este proceso fue de 52.88 [US$/MWh].
En este proceso sólo se indexaron los coeficientes representados por el carbón, gas natural licuado (GNL Henry Hub), índice precio al consumidor de Estados Unidos (CPI) y el petróleo diesel dejando fuera al precio del combustible fuel #6 y al precio CIF declarado en la aduana del gas natural ingresado al país. A modo de ejemplo, en el contrato entre Endesa y Chilectra por un bloque de 1.350 GWh al año, adjudicado en 50.003 [US$/MWh], la generadora definió los siguientes pesos para los indexadores: CPI 70%, carbón 15% y GNL 15%.
Este polinomio define el precio de la energía para el contrato Endesa-Chilectra; sin embargo, el precio para los clientes finales será ponderado por todos los precios resultantes de los distintos polinomios, según lo indica el articulo Nº 96 ter de la LC2.
Segundo proceso, 2006-2:
En Septiembre del 2006 se realizó el segundo proceso de licitación que tenía como propósito asegurar un abastecimiento de 14.732 [GWh/año], a partir del año 2011; sin embargo, es este proceso sólo se adjudicó un 51% de los bloques licitados. La tabla 2 muestra alguno de sus resultados: (bajar tabla completa)
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Distri. |
Gen. |
Energía contratada GWh/año |
Precio base energía US$/MWh |
CPI |
Carbón |
GNL |
Diesel |
|
CHILECTRA |
ENDESA |
1.700,0 |
61,000 |
70% |
0% |
30% |
0% |
|
CHILECTRA |
ENDESA |
1.500,0 |
61,000 |
70% |
0% |
30% |
0% |
|
CHILECTRA |
COLBÚN |
500,0 |
58,600 |
100% |
0% |
0% |
0% |
|
CHILECTRA |
COLBÚN |
1.000,0 |
58,260 |
100% |
0% |
0% |
0% |
|
CHILECTRA |
COLBÚN |
1.000,0 |
57,850 |
100% |
0% |
0% |
0% |
|
CHILECTRA |
GENER |
300,0 |
65,8 |
100% |
0% |
0% |
0% |
|
CHILECTRA |
GENER |
1.500,0 |
65,8 |
100% |
0% |
0% |
0% |
El precio techo de la energía base licitada en el proceso en cuestión fue 61,682 [US$/MWh], definido en el decreto de precio de nudo de octubre del 2005 (D.S 147/2006). El precio promedio ponderado de la energía en este proceso fue 59.259 [US$/MWh]. Los bloques de energía licitados en este proceso tuvieron poca adjudicación en el primer llamado, contratando sólo un 38.7%(5.700 GWh/año) del total. En el segundo llamado se contrató un 12.2% (1.800 GWh/año). Se declaró desierto el 49% (7.232 GWh/año) restante, afectando directamente a las distribuidoras Chilquinta y CGE.
En este proceso las empresas generadoras apostaron por aumentar la importancia del CPI en las indexaciones, lo que se entiende al observar la tendencia histórica del CPI en relación a los otros indexadores:

A modo de ejemplo, en el contrato entre Endesa y Chilectra por el bloque de 1.700 GWh/año, adjudicado por 61,00 [US$/MWh], la generadora asignó en la indexación un peso de 70% y 30% al CPI y al GNL, respectivamente.
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Diego, el proceso 2006-2 tiene el apéndice en su nombre porque corresponde a la licitación en una nueva instancia de los bloques de suministro que quedaron desiertos en la licitación original (2006-1). Según define la Ley Corta II en su artículo 79°-5, la licitación de bloques desiertos se podrá licitar incrementando el precio techo en hasta 15%. Por tanto, para el proceso 2006-2, éste podía llegar a 70,9 USD/MWh.@Diego Larrain
No me queda 100% clara una cosa, si ponen un precio limite de 61 USD/MWh, como es que hubo emrpesas que ofertaron a mas de eso? O es que el precio promedio ponderado debe estar bajo ese valor?
saludos y muy buena la pagina. Faltan lo de la ultima licitacion de 2010!
Es interesante notar como las licitaciones desiertas se relacionan con errores regulatorios. Recomiendo leer este post y al augurio de la senadora Matthei en su momento.